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Sheinbaum presenta el Plan B de reforma electoral; iniciativa será enviada al Senado

La presidenta Claudia Sheinbaum dio a conocer este martes 17 de marzo lo que contiene la iniciativa del Plan B de reforma electoral

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó este martes 17 de marzo de 2026 el Plan B de reforma electoral.

En la conferencia matutina de Palacio Nacional, Sheinbaum Pardo detalló que dicha iniciativa será enviada al Senado de la República este martes.

“Va hoy a la Cámara de Senadores la propuesta. Tiene reforma constitucional y posteriormente su reforma legal, también incluye modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, indicó.

“Nosotros vamos a seguir insistiendo en que el INE debe bajar su presupuesto y que no se deben destinar tantos recursos a  los partidos políticos (…) Seguimos insistiendo en reducir privilegios”, agregó.

Rosa Icela Rodriguez, secretaria de Gobernación (Segob), fue la encargada de presentar lo que contendrá la iniciativa con el Plan B de reforma electoral, en donde explicó que tiene como principio fundamental disminuir los privilegios excesos en el ejercicio de la función pública.

“Mantenemos el objetivo de reducir costos y bajar y actuar bajo uno de los principios fundamentales para la cuarta transformación que es la austeridad republicana. Se trata de tener menos privilegios y más participación ciudadana. Los sueldos de los altos funcionarios electorales deben ser dignos, pero no excesivos”, argumentó.

“Esta reforma responde a los retos actuales de nuestra nación y como lo dijimos en otro momento continuaremos trabajando para construir un país más justo, equitativo y democrático”, agregó.

¿En qué consiste la iniciativa de Plan B de reforma electoral?

  • Municipios y Congresos locales:
    • Reducción del número de Regidurías, de siete hasta un máximo de 15.
    • Se limita a una Sindicatura por municipio.
    • Tope presupuestal a los Congresos locales del 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de cada entidad.
    • Se indicó que  ahorros de la reducción de Regidurías y Congresos locales serán utilizados en obras de infraestructura pública de los propios municipios y estados.
  • INE, Tribunales y Órganos Electorales de los Estados:
    • Consejeros, magistrados y altos funcionarios no podrán ganar más que la presidenta de México.
    • Se acabarán los privilegios como bonos, seguros de gastos médicos mayores, ingresos adicionales.
    • En el caso del Senado de la República, también se ha acordado una reducción de gasto progresivo hasta llegar a un 15 por por ciento.
  • Revocación de Mandato:
    • Se plantea que la Revocación de Mandato se realizará el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de gobierno: en 2027 o 2028, dependiendo del año que se solicite.
  • Reforma a Leyes secundarias:
    • Se modificarán los siguientes artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
      • Artículo 31: Tope a las remuneraciones del INE de consejeros y altos funcionarios.
      • Artículo 99: Tope a las remuneraciones Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) a consejeros y altos funcionarios.
      • Artículo 104: Inicio de cómputos en elección federal a la conclusión de la jornada, con la llegada del primer paquete.
      • Artículo 116: Tope a las remuneraciones a magistrados y altos funcionarios de Tribunales Electorales Locales.
      • Artículo 192: Convenios con diversas autoridades en materia de fiscalización.
      • Artículo 192: Uso de tecnologías para la fiscalización.
      • Artículo 310: Inicio de cómputos locales a la conclusión de la jornada, con la llegada del primer paquete.
    • También se modificarán los siguientes artículos de la Ley de Partidos Políticos:
      • Artículo 30: Obligación de transparentar las remuneraciones de dirigente sde partidos.
      • Artículo 50: Obligación de los partidos de reportar sus operaciones financieras en tiempo real mediante sistema bancarizado.
      • Artículo 51 Tope de remuneraciones a mil 500 UMAS (salario de la presidenta de México).
      • Artículo 54: Prohibición de recursos ilícitos o de origen no comprobable.
      • Artículo 55: Prohibición de recursos del extranjero y aportaciones en efectivo.

Con información de López-Dóriga Digital

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