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Propone Comisión nueva redacción del Artículo 145 del Código Civil del estado

• Como resultado del Foro Consultivo con personas con discapacidad, diputadas y diputade presentan la propuesta, que contiene las aportaciones de personas con discapacidad.

El Pleno de la LXVI Legislatura dio trámite a la iniciativa de decreto que reforma al Artículo 145 del Código Civil para el Estado de Veracruz, presentada por la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de este Congreso.

Las diputadas Anilú Ingram Vallines y Ana Miriam Ferráez Centeno, así como el diputade Ky Durán Chincoya, presidenta, secretaria y vocal de dicha comisión, presentaron la propuesta en concordancia con lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020.

De esta manera, la Comisión pretende que la nueva redacción del Artículo 145 del Código Civil sea, “para el caso de personas mayores con discapacidad, que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos. La sentencia de divorcio deberá establecer la reparación del daño en caso de violencia familiar contra cualquiera de las personas integrantes de la familia”.

Previamente, las diputadas y el legislador exponen que, en cumplimiento con la sentencia, se emitió la Convocatoria para el Foro Consultivo dirigido a personas con discapacidad, mismo que fue realizado el pasado 25 de junio en el Congreso local, con la finalidad de escuchar las aportaciones de este sector poblacional en relación con las modificaciones necesarias al Artículo 145 del Código Civil.

En el Foro Consultivo participaron de manera presencial 193 personas con discapacidad más cinco de manera virtual, de las cuales, un total de 198, 15 se identificaron con discapacidad auditiva; 45, motriz; 22, visual; 4, psicosocial; 5 de talla baja; 19, intelectual y 88 son familiares, personas que cuidan o apoyan, así como integrantes de organizaciones e instituciones de y para personas con discapacidad.

Durante la realización del Foro se contó con las medidas para garantizar la accesibilidad en la infraestructura, mediante ascensor, rampas y rutas de acceso libre para personas con discapacidad motriz.

Asimismo, se implementaron los ajustes razonables, tales como la interpretación en Lengua de Señas Mexicana, la presencia de personas facilitadoras para la comunicación de personas con discapacidad intelectual y se brindaron servicios de apoyo, ayuda y acompañamiento a quienes lo requirieron.

La iniciativa fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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