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miércoles, abril 24, 2024

Corte invalida prohibición de consumo lúdico de la mariguana

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Con esta medida la hierba se considerará legal para entretenimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prohibición del consumo lúdico de la mariguana. El pleno del máximo tribunal avaló la declaratoria de inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud relacionados con el consumo lúdico de la cannabis.

El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Norma Piña y fue aprobado por mayoría calificada de ocho votos del pleno de la Corte.

Al iniciar la sesión, Piña solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo, y 248, de la Ley General de Salud.

Señaló que el Congreso debía legislar en la materia y el periodo concluyó el 1 de octubre de 2019, sin embargo, la SCJN, de manera excepcional, dio tres prórrogas a solicitud del Poder Legislativo y atendiendo a la complejidad de la materia y por la pandemia por COVID-19.

Ya es legal

Estas prórrogas, dijo, concluyeron el pasado 30 de abril sin que el Poder Legislativo haya superado el problema de constitucionalidad, pues si bien hay iniciativas, hasta ahora no se ha legislado.

Los ministros Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek; Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar, José Fernando Franco González Salas y Margarita Ríos Farjat votaron a favor del proyecto de Piña.

Los ministros Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yasmín Esquivel votaron en contra de la declaratoria.

Luego de esa votación, Piña presentó los efectos de la decisión de la Corte y con mayoría de nueve votos, los ministros señalaron que se debe precisar que se eliminan los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 en lo que se refiere a que el consumo de la cannabis sólo se puede realizar con fines medicinales.

Los ministros señalaron que la declaratoria sólo se refiere a la prohibición sobre consumo lúdico de cannabis y THC y no de otros estupefacientes.

“Con la declaratoria general de inconstitucionalidad de esas porciones se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo, las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo primero de nuestra Constitución, en la inteligencia de que en lo sucesivo y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá remitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para los efectos precisados en las ejecutorias respectivas, a saber, la adquisición, siembra, cosecha, cultivo, preparación, posesión y transporte de cannabis y del psicotrópico THC en conjunto conocido como mariguana.

“Así mismo la Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho tutelado sin que la autorización incluya, en ningún caso, la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y distribución de las sustancias antes aludidas», detalló Piña.

Además, la Corte enviará un exhorto al Congreso para que regule el consumo recreativo de la mariguana. Zaldívar señaló que hoy es un día histórico para las libertades, pues consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

“Se confirma una vez más que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos funciona”, dijo.

Con información de El Heraldo

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