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Proponen visibilizar, prevenir y sancionar la violencia digital

• Se incluiría entre los diferentes tipos de violencia contra las mujeres previstos en la ley estatal correspondiente.
La Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la LXV Legislatura analiza la Iniciativa de Decreto que propone que la violencia digital sea considerada una forma de violencia contra las mujeres, a fin de homologar la legislación estatal con la federal, la cual contempla visibilizar, prevenir y sancionar la violencia en línea, en la que se explican tres perspectivas principales: la víctima, la digital y de género.
El 23 de enero del presente año, la diputada Montserrat Ortega Ruiz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), presentó al Pleno la Iniciativa que modifica la fracción VII, recorriéndose a la subsecuente fracción VIII que se adiciona al artículo 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La moción, presentada durante la Decimoprimera Sesión Ordinaria del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, propone como concepto legal de violencia digital, es decir, cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado y que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, así como daño moral a ellas y/o a su familia.
De acuerdo con el planteamiento, la violencia digital se manifiesta por medio de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.
La diputada Montserrat Ortega Ruiz expuso que, si bien en su Artículo 7 la ley de referencia ya señala diferentes tipos de violencia contra las mujeres: psicológica, física, sexual, patrimonial, económica, obstétrica y cualquier otra que lesione o sean susceptibles de dañar su dignidad, integridad y/o libertad, es preciso atender las nuevas formas de violencia que con el aumento del uso de las nuevas tecnologías se ejercen.
En su valoración, consideró que visibilizar la violencia digital de manera integral permite que el Estado brinde la protección más amplia tanto en los centros de atención para las víctimas y que además se implementen programas para educar a servidores públicos de la entidad y a quienes laboran en las instituciones educativas a efecto de prevenir y erradicar este tipo de violencia que, según estudios, puede ocasionar angustia, depresión, miedo, estrés, paranoia, impotencia, dolor de cabeza, colapso emocional, llanto, autolesión e incitación al suicidio, entre otras afecciones.
Como manera preventiva, “se abre la oportunidad de inhibir este tipo de violencia, al procurar la vigilancia de los medios digitales y redes sociales, para que no fomenten la violencia contra las mujeres, y se garantiza la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia en línea contra las mujeres ya que no existen datos oficiales de la misma en nuestro país”.
La propuesta de la legisladora Ortega Ruiz, turnada a la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, contó con la adhesión de todos los grupos legislativos.

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