¿Te despidieron por la pandemia? Esto debes hacer© excelsior.com.mx ¿Te despidieron por la pandemia? Esto debes hacer

Si te despidieron o suspendieron temporalmente sin goce de sueldo por la pandemia de covid-19, puedes levantar un reporte en la página web de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

También puedes llamar a los teléfonos de la dependencia para orientación y asesoría jurídica laboral gratuita: 800 717 29 42 / 800 911 78 77 77 / 55 59 98 20 00 Ext. 44740 y 44741.

A través de la Procuraduría Digital de la Profedet se da seguimiento a las afectaciones laborales por despido o permiso sin goce de sueldo derivados de la emergencia sanitaria.

La abogada Stephanie Mesta, especialista en temas laborales, señaló que si bien es cierto que hoy no existe un criterio claro sobre cómo se juzgarán aquellos despidos que se den por motivo de la contingencia, “también lo es que las autoridades gubernamentales han manifestado en diversos momentos que los patrones están obligados a mantener vigentes las relaciones de trabajo y que no deberán verse mermadas las prestaciones de los trabajadores”.

En todo momento existe la posibilidad de iniciar un procedimiento laboral (demanda por despido injustificado) ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (Local o Federal según sea la competencia atendiendo al giro del patrón).

Por ley se cuenta con un periodo de dos meses para poder interponer una demanda en contra del patrón, sin embargo, por lo menos en la Ciudad de México, éstos ‘términos’ han estado pausados por motivo de la pandemia, por lo que se estarán reanudando (según boletín publicado el día 6 de noviembre) a partir del día 13 de noviembre, es decir, si una persona fue despedida en abril de este año, el día uno de sus dos meses iniciará a computarse a partir del 13 de noviembre”, explicó la abogada.

Asimismo señaló que cuando un patrón decide concluir la relación laboral sin un soporte o justificación que pueda acreditar en términos de ley, corresponde entregar al empleado tres meses de sueldo integrado (indemnización constitucional artículo 123, apartado A, fracción XXII), prima de antigüedad (12 días por cada año de servicios, artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo), prestaciones proporcionales tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y en su caso, los ahorros que haya generado en la empresa (caja de ahorro, fondo de ahorro, etc).

Por otro lado, en caso de un juicio laboral el trabajador puede optar por dos acciones; la primera de ellas es la indemnización constitucional, o bien, la reinstalación, en caso de lograr un laudo favorable cabría la posibilidad de ser acreedor a la indemnización contemplada en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo que consiste en 20 días de salario diario integrado por cada año laborado.

Asimismo se solicitarían salarios caídos, pago de horas extras, prima de antigüedad, aportaciones que no haya pagado el patrón ante el IMSS y todas aquellas prestaciones o conceptos que se le adeuden al trabajador.

Finalmente, dijo, vale la pena mencionar que un proceso laboral tarda un promedio de cuatro años en resolverse, “ante esta pandemia se estima que dicho plazo pueda inclusive duplicarse por los rezagos que han tenido las diversas Juntas de la República Mexicana”.

Por lo cual los abogados litigantes optan por la conciliación, la cual consiste en lograr un acuerdo entre las partes que consiste en un “ganar-ganar”.

La empresa elimina el riesgo y el trabajador obtiene un monto económico previo a la conclusión de un proceso que es largo y tedioso por la carga excesiva que presentan las autoridades laborales», finalizó.