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Rechaza FGE que ex titular de SSP José Nabor ‘N’ sea absuelto; está vigente orden de aprehensión

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XALAPA, Ver.; octubre 8 de 2018.- Ante las notas periodísticas difundidas en medios de comunicación sobre la concesión de un amparo por parte de un Juez de Distrito en favor de José Nabor “N”; quien fuera Secretario y Subsecretario de Seguridad Pública durante el Gobierno de Javier Duarte de Ochoa, la Fiscalía General del Estado precisa los siguientes puntos:

1) La orden de aprehensión girada en contra de José Nabor “N” por su probable participación en el delito de desaparición forzada de personas se mantiene vigente, así como la Recompensa de un millón de pesos que se ofrece por información que lleve a su captura, pues la resolución que le ampara y protege no es definitiva ni ha causado estado; es decir, en tanto dicha resolución no sea confirmada por un Tribunal Colegiado de Circuito, no surte ningún efecto sobre la vigencia de la orden de aprehensión.

2) La resolución del Juez Decimoquinto de Distrito, no absuelve de responsabilidad a José Nabor “N”, ni señala que la Fiscalía se encuentre impedida para juzgarlo por el delito de desaparición forzada de personas. El Juez concede el amparo pues en su opinión, la Fiscalía debió solicitar oralmente en audiencia, y no por escrito, la orden de aprehensión, exponiendo los motivos de cautela que hacen necesaria girar una orden de aprehensión en contra de José Nabor “N”, en lugar de citarlo a comparecer en libertad para que enfrente el proceso por el delito de lesa humanidad de desaparición forzada de personas.

3) Sin embargo, la Fiscalía General del Estado respeta, pero no comparte dicho criterio, pues va en contra de lo establecido por el artículo 142 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece que las solicitudes de orden de aprehensión se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad o en audiencia privada con el Juez de Control.

Es decir, el Código Nacional no establece como única forma de solicitar una orden de aprehensión, una audiencia oral, por lo que al haberla solicitada por escrito, se cumplió con lo requerido por la legislación nacional en la materia. Por lo que dentro del término establecido por la Ley de Amparo, la Fiscalía General promoverá el recurso de revisión en contra de la resolución del Juez de Distrito, para que un Tribunal Colegiado de Circuito se pronuncie sobre el caso. Mientras tanto, se reitera que tanto la orden de captura, como la recompensa, se mantienen vigentes.

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