• Deberá omitirse la utilización de los datos personales, información o imágenes de niñas, niños o adolescentes, salvo que sea otorgado el consentimiento de quien ejerza la patria potestad.
Para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los escenarios político-electorales, la diputada Ruth Callejas Roldán presentó la iniciativa que prevé reformar diversas disposiciones del Código 577 Electoral del Estado de Veracruz, con lo que se pretende establecer el principio del interés superior de la niñez.
De acuerdo con la propuesta, en todos los contenidos de la propaganda de campaña deberá omitirse la utilización de los datos personales, información o imágenes de niñas, niños o adolescentes, salvo que sea otorgado con su consentimiento y el correspondiente por quien ejerza la patria potestad, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables en la materia, y que con la difusión no se pongan en riesgo sus derechos.
Esta misma disposición busca incorporarse en el artículo 70, relativo a las obligaciones que tienen las organizaciones políticas durante las campañas electorales. Las autoridades en la materia deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
De aprobarse esta reforma, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz deberá expedir los formatos y demás requisitos para la recolección del consentimiento de niñas, niños y adolescentes, y en su caso el correspondiente a quien ejerza la patria potestad sobre los mismos, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en la modificación legal.
La diputada Ruth Callejas, del partido Movimiento Ciudadano (MC) expresó que si bien la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es una legislación de avanzada en materia de protección de derechos, la participación, sea como protagonistas en la propaganda político-electoral de los partidos políticos o candidatos, no está reglamentada y con ello se trastoca el interés superior de la niñez.
Agregó que con la inclusión de menores en propaganda política y/o electoral, existe la posibilidad de que su imagen sea utilizada de manera indebida, “por lo que hay el riesgo de vulnerar su intimidad, imagen, honra o reputación; derechos que deben protegerse de manera reforzada frente a cualquier otro”.
En tanto, recordó que el 29 de mayo de 2015, bajo el expediente SER-PSC-121/2015 se llevó el tema ante la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se presentó por primera vez un agravio cuestionando la participación de menores de edad en un acto de propaganda electoral. “La carencia de una normatividad secundaria fue evidente y los riesgos potenciales a la aparición de menores en un mensaje político fueron parte esencial de la discusión”.
Subrayó que los escenarios que podían repercutir en la vida y desarrollo óptimo de la niñez eran: asociarla con una determinada preferencia política o ideológica, sin tener una clara conciencia de lo que ello representa y, en el ambiente escolar, sufrir bullying o acoso, así como, en la edad adulta puede desaprobar la ideología política con la que fue identificada en su infancia.
Por último, la Diputada indicó que el objetivo de su iniciativa es que la participación de niñas, niños y adolescentes en la propaganda o comunicación político-electoral, esté garantizado el interés superior de la niñez, al tiempo de visibilizar el compromiso que tienen los partidos políticos con estos.
La iniciativa, a la cual se adhirieron las diputadas Nora Jéssica Lagunes Jáuregui, Verónica Pulido Herrera, Itzel Yescas Valdivia, Citlali Medellín Careaga y Arianna Guadalupe Ángeles Aguirre, así como el legislador Juan Enrique Santos Mendoza, fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Permanentes Unidas de Organización Política y Procesos Electorales y de Derechos de la Niñez y la Familia.