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Presenta Diputado iniciativa para proteger a menores tras divorcio de sus padres

Rubén Ríos pone a consideración de la LXV Legislatura un proyecto para actualizar los Códigos Civil y Penal del Estado

El diputado Rubén Ríos Uribe, integrante del Grupo Legislativo de Morena en el Congreso de Veracruz, presentó una iniciativa que propone diversas medidas para otorgar protección a las personas menores de edad, en caso de que sus progenitores se separen mediante el proceso de divorcio.

En su intervención durante la octava sesión ordinaria del segundo receso de la LXV Legislatura, el diputado, vocal de la Comisión Permanente de Procuración de Justicia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto del artículo 157 del Código Civil y un último párrafo al artículo 329 del Código Penal, ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En la adición al Código Civil, se establece que “la sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el Juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos”.

Detalla que “la protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles”.

Diversas sanciones por desobediencia y otros delitos

En la adición al Código Penal, el diputado Rubén Ríos plantea la imposición de entre seis meses y un año de prisión y una multa de hasta 20 días de salario a quien rehúse prestar un servicio de interés público y que la ley lo obligue o desobedezca un mandato legítimo de autoridad.

Asimismo, la aplicación de entre seis meses y dos años de prisión y multa hasta de 40 días de salario a quien impida que la autoridad ejerza sus funciones o resista el cumplimiento de una orden cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal. De emplearse violencia física o moral –advierte-, la sanción se agravará hasta en un año.

Considera también que “comete de igual forma el delito de desobediencia y resistencia de particulares y se aplicará la sanción mencionada, a quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho, de un menor de edad, que se niegue a presentarlo sin causa justificada ante el juez que lo ordene, en las audiencias que se requiera su presencia”.

Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

 

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