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viernes, abril 26, 2024

Participación de diputados en comparecencias podrá ser vía remota

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Da entrada Congreso a iniciativa que reformaría el artículo 154 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, a fin de actualizar dicha disposición.

Con el propósito de regular el uso de la tecnología en beneficio de la labor legislativa, diputados de la LXV Legislatura presentaron una iniciativa de reforma al artículo 154 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, con la cual se prevé la participación vía remota, a través de dispositivos tecnológicos, de diputadas y diputados en las comparecencias de los titulares de las dependencias de la administración pública estatal y de órganos autónomos.

La propuesta legislativa, signada por los diputados Juan Javier Gómez Cazarín, Omar Guillermo Miranda Romero y Alexis Sánchez García, así como por la legisladora Erika Ayala Ríos, busca reformar el primer párrafo y el inciso c) de la fracción IX del artículo 154 del citado Reglamento.

De esta manera, quedaría asentado en el citado artículo que las comparecencias se realizarán ante el Pleno o las Comisiones correspondientes, en el lugar que determine la Junta de Coordinación Política, en las cuales podrán participar los diputados de manera remota, tal y como se encuentra previsto para las sesiones a distancia establecidas en los artículos 81 y 83 del Reglamento.

Asimismo y con el objeto de homologar disposiciones relativas a la participación durante el desahogo de la comparecencia, se establece que si algún diputado registrado ante la Comisión no se encontrare presente en el lugar de la comparecencia, o conectado de manera remota, cuando le toque el turno de preguntar, se le concederá el uso de la voz al siguiente de la lista.

La iniciativa refiere que la participación de las y los diputados a través de las tecnologías de la información o sistemas electrónicos ya está en operación para las sesiones legislativas, con lo que se garantiza la intervención de viva voz de las y los legisladores partícipes.

“Se prevé que este régimen no sustituya el ejercicio de la función de control de los legisladores, sino que sea un modelo de excepción de dichas comparecencias, motivado por situaciones extraordinarias de contingencia o fuerza mayor que pongan en riesgo la salud de todos los que trabajamos en él, sin que implique ningún tipo de menoscabo a los derechos y atribuciones de los legisladores”, añade.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

 

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