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viernes, abril 19, 2024

ONGs alertan: Se censurará en la Internet por los cambios a la Ley de Derecho de Autor con el T-MEC

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La reforma aprobada a la Ley Federal de Derecho de Autor contempla sanciones de hasta 10 años de cárcel por eludir candados digitales (para impedir el acceso, copia o modificación de información) sin la excepción al derecho de reparar nuestros propios dispositivos, hacer una captura de pantalla o digitalizar un libro o video para consulta propia.

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También permiten a cualquier usuario pedir que bajen contenido de internet por violar derecho de autor sin pruebas ni juicio de por medio, alertan organizaciones.

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Senado aprueba marco legal del T-MEC; paquete de reformas pasa a la Cámara de Diputados

Ciudad de México, 30 de junio (SinEmbargo).– Luego de nueve horas de sesión, el Senado aprobó casi a media noche del lunes reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federalpara adecuar la legislación mexicana al capítulo de propiedad intelectual del T-MEC fortaleciendo la protección a los derechos de autor y combate a la piratería. Pero al no detallar excepciones, representan una amenaza para los derechos humanos como la libertad de expresión e información, alertan R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, Creative Commons México, SocialTIC, Artículo 19, Wikimedia México y Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad.

Como mañana entra en vigor este Tratado, la Cámara de Diputados busca aprobarlas este martes, a pesar de que el acuerdo otorga a partir de este 1 de julio hasta tres años para adecuar las leyes nacionales para poder debatirlas. Por lo que a través de la campaña “Sin Censura ni Candados” exigen participación no solo del sector empresarial, sino también de la sociedad civil y evitar la prisa con la que están siendo procesadas en medio de una emergencia sanitaria.

El Senado enfatizó que la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor protegerá canciones, libros y otras creaciones audiovisuales e intelectuales del uso no autorizado a través de tecnologías. Pero las organizaciones alertan sobre censura digital a través del mecanismo “notificación y retirada” expuesto en la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual obliga a los proveedores de servicios de Internet –ni siquiera al autor– a remover cualquier publicación o contenido de sus usuarios cuando una persona alegue que se violan sus derechos de autor. Esto sin necesidad de aportar prueba alguna de la supuesta infracción y sin que una autoridad judicial lo ordene tras un juicio que respete las garantías del debido proceso.

En otros países, el mecanismo de “notificación y retirada” ha sido utilizado para remover contenidos e información de interés público, lo que atenta contra el derecho a la libertad de expresión de quien publica la información, así como el de derecho de las personas a conocer sobre hechos relevantes en una sociedad democrática.

“Al permitir que cualquier particular censure expresiones en línea, sin que siquiera deba seguirse un proceso legal para determinar si la expresión efectivamente constituye una infracción a derechos de autor, se establece un mecanismo de censura claramente violatorio del derecho a la libertad de expresión consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en tratados internacionales, como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, exponen las organizaciones.

Estos obstáculos al libre flujo informativo, calificaron, “son regresivos, innecesarios y desproporcionados desde una perspectiva integral de los derechos humanos”. Y, de hecho, inconstitucionales.

“México, además de estar imposibilitado constitucionalmente para adoptar este mecanismo, tampoco está obligado por el TMEC para implementarlo de conformidad con lo establecido en el propio Capítulo 20 del TMEC, en la nota al pie 119, en la que se reconoce que cualquier mecanismo debe hacerse de conformidad con las disposiciones constitucionales vigentes en el país”, plantean.

Los Senadores Xóchitl Gálvez, Damián Zepeda, Guadalupe Alatorre presentaron reservas a artículos de la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor sobre la “notificación retirada” sin derecho a audiencia. La panista planteó las preocupaciones en las redes sociales “porque se lee como un atentado a la libertad de expresión”. Pero no se admitió a discusión.

“Se deja abierta la posibilidad de que alguien de manera dolosa, parcial o abusivamente pueda provocar que contenido que en realidad no es infractor de derecho de autor termine siendo retirado de manera unilateral. Cuidado. Esto tiene un gran riesgo y ya ha sucedido cuando se publica contenido que resulta incómodo a alguien”, dijo la Senadora frente al Pleno con base en lo dicho por las organizaciones. “Se harán millones de bloqueos injustos sin garantía de audiencia ni notificación”.

El Senador Zepeda dijo que aunque todos están a favor de proteger los derechos de autor, “nunca debe justificar la censura hacia los usuarios y es lo que está en riesgo hoy. Esto no se va a corregir en el Senado, pero ojalá sirva para visibilizar el problema y que en Diputados puedan corregir el error”.

Con la “notificación y retirada” en el artículo 114, que permite bajar información de la red, “para que te bajen un procedimiento que tú subas basta con que manifiestes el interés, pero para que te vuelvan a subir un producto que retiraron tienes que demostrar que tienes la autorización para usarlo. Esto llevado a un mal uso puede representar una censura previa”. Por lo que pidió que quien solicite bajar el contenido presente pruebas. Pero la mayoría de los Senadores rechazó discutirlo.

© Proporcionado por Sin Embargo

Para que vuelvan a subir un producto que el servidor retiró, el usuario debe demostrar que tiene la autorización para usarlo. Foto: Cuartoscuro.

¿PARA QUÉ SIRVEN LOS CANDADOS DIGITALES?

La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, aprobada en el Senado y trasladada a la Cámara de Diputados, contempla sanciones de hasta 10 años de prisión por eludir “medidas tecnológicas de protección” o “candados digitales” impuestos por fabricantes o desarrolladores de hardware y software para impedir el acceso o copia de la información contenida en los equipos y sistemas, e impedir infracciones a sus derechos de autor. Por ejemplo reparar tu propio dispositivo o hacer una captura de pantalla para hacer un meme.

Los candados digitales que dispositivos y sistemas poseen no solo impiden potenciales infracciones a derechos de autor, como grabar una película en un cine, también obstaculizan el ejercicio de derechos y el desarrollo de actividades que benefician al interés público en materia de ciberseguridad, salud, economía y demás.

Investigadores de seguridad necesitan eludir candados digitales para poder detectar vulnerabilidades de seguridad cuya reparación beneficia la seguridad de millones de personas; pacientes, investigadores y médicos necesitan eludir candados digitales para conocer, fabricar, mejorar o reparar dispositivos fundamentales para el cuidado de la salud como marcapasos o respiradores mecánicos; personas con discapacidad resultan excluidas de algunos de sus derechos a menos que se puedan eludir candados digitales con fines de accesibilidad, como puede ser el caso de algunos libros electrónicos.

O pequeños negocios independientes de reparación de aparatos necesitan eludir candados digitales para poder ofrecer sus servicios, fomentar la competencia y evitar monopolios de refacción por parte de los fabricantes; consumidores, agricultores, y otros usuarios de tecnología dependen de la elusión de candados digitales para poder reparar sus automóviles, tractores, computadoras, impresoras, teléfonos y cualquier dispositivo de su propiedad, por sí mismos o mediante negocios; usuarios de tecnología necesitan eludir candados digitales para desarrollar y consumir tecnología que garantice compatibilidad e interoperabilidad, con fines de innovación, preservación o para evitar la obsolescencia programada y para conocer el funcionamiento de los aparatos y sistemas de su propiedad y poder inhabilitar la recolección de sus datos personales.

También creadores, artistas y periodistas necesitan eludir candados digitales para extraer fragmentos de obras protegidas por derechos de autor para la crítica, la parodia, la educación, la difusión de noticias, el trabajo documental y la producción de obras transformativas; periodistas, académicos e investigadores de datos necesitan eludir candados digitales para acceder eficientemente y procesar bases de datos con información de interés público; y personas en general necesitan eludir candados digitales para ejercer su derecho a usar obras, sin autorización o remuneración de los titulares de derechos de autor, de conformidad con las excepciones y limitaciones a los derechos de autor reconocidas por la ley, tales como realizar una copia privada de obras adquiridas legalmente.

“Sin excepciones robustas y amplias a la prohibición de la elusión de candados digitales, se ponen en riesgo la seguridad, la privacidad, la libertad de expresión, el derecho a participar en la vida cultural, la economía y muchos otros derechos.

La Senadora Guadalupe Alatorre alertó que sin exclusiones la Ley puede malinterpretarse y tener problemas si se lleva el auto a reparar a un taller que no es la agencia. También intenta criminalizar a productores si quieren reparar sus tractores.

“Vale la pena que reconsideremos estos elementos en las reservas para perfeccionar la reforma a derechos de autor”, dijo. Pero, al igual que las reservas de los panistas contra la censura digital, fueron rechazadas para discutir.

Con informaición de Sin Embargo

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