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viernes, abril 26, 2024

Infundadas las supuestas vulneraciones a su derecho político electoral de ser votada por parte de la Regidora propietaria del Ayuntamiento de Tequila, Veracruz

Fecha:

BOLETÍN TEV 17/10/18

Xalapa, Ver. a 17 de octubre de 2018. En el juicio ciudadano 254 del presente año, formado con motivo del reencauzamiento ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dentro del expediente SX-JE-123/2018; presentado por Adelaida Colohua Carbajal, ostentándose como Regidora propietaria del Ayuntamiento de Tequila, Veracruz, en contra de diversos actos atribuibles al Presidente, Síndica y Tesorera del citado ayuntamiento, aduciendo que se encuentra vulnerado su derecho político electoral a ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo que ostenta como regidora del Ayuntamiento, al haberse suspendido la sesión de cabildo programada para el día veinte de agosto de este año relacionada con los estados financieros de febrero y corte de caja de enero.

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró el agravio como infundado, ya que la circunstancia de suspender la sesión de cabildo de ninguna manera infringe los derechos político-electorales de la actora, ya que el hecho de no haberse realizado la sesión de cabildo no afecta su derecho a desempeñar las funciones de la citada regidora. Por lo tanto, no se logra justificar que de alguna forma sus derechos se vean obstruidos.

Además de que, es un hecho notorio que los temas referentes a los estados financieros de febrero y corte de caja de enero, fueron abordados dentro del diverso expediente TEV-JDC-69/2018, y dentro del acuerdo plenario de cumplimiento que al efecto se emitió.

La promovente también refiere, que: “sí acudió a presentar el oficio 04/2018 dirigido a la Tesorera del Ayuntamiento”, lo que a consideración resulta inoperante, puesto que el tema aquí planteado fue analizado en el juicio ciudadano ya referido, que concretamente versaba sobre proporcionar los estados financieros y corte de caja de los meses de enero y febrero, cuestión que ya fue dilucidada al haberse ordenado se atendiera el oficio señalado, y en ese sentido este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para emitir pronunciamiento alguno al respecto.

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