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Da entrada Congreso a iniciativa de Ley de Prevención Social de la Violencia

Se prevé la implementación de acciones a desarrollar de manera conjunta, gobierno y sociedad, en aras de alcanzar resultados positivos.

El Pleno de la LXV Legislatura dio entrada a la iniciativa de Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Lo anterior, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El texto de la iniciativa expone que en el marco de la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se suscribió el Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, el 21 de agosto de 2008 por los Poderes Ejecutivos, tanto Federal como Estatales, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, representantes de las asociaciones de quienes presiden los Ayuntamientos, medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas.

En él se establece la necesidad de promover mecanismos que faciliten la participación y la evaluación de la sociedad civil, sobre las políticas implementadas, precisamente en materia de seguridad pública, justicia y legalidad.

La propuesta legislativa, turnada para su estudio a la Comisión Permanente de Seguridad Pública, añade que la seguridad pública es un tema fundamental en el Estado, y que al inicio de la presente administración se estableció como uno de los principales esfuerzos a realizar, el mejoramiento del servicio en todos sus aspectos, para lo cual es indispensable contar con un sólido marco jurídico que regule las necesidades particulares del Estado de Veracruz.

Con ello, se prevé alcanzar mayor eficiencia y eficacia en la operación de las políticas públicas en la materia, facilitando el combate frontal a la delincuencia; por lo que en el contexto social y político del Estado, es necesario contar con instrumentos de carácter normativo que permitan transitar ordenadamente hacia el desarrollo social para una convivencia pacífica.

Destaca la importancia de la prevención social de la violencia y delincuencia, a través de la implementación de acciones que deberán desarrollar de manera conjunta, gobierno y sociedad, comprometidos en el desarrollo de estrategias consensadas, promoviendo en todo momento acciones colectivas para alcanzar resultados positivos.

Por consiguiente –precisa- deben ponerse en marcha políticas públicas cuyo objetivo sea disminuir los índices delictivos y detectar los factores que originan la violencia y la delincuencia, con el objeto de prevenirlos.

Como parte de esta Ley se crearía la Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública, que tendrá carácter permanente; para elaborar, modificar, dar seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento del programa estatal, así como para proponer los ajustes que sean necesarios como resultado del análisis de su ejecución.

Las autoridades del Gobierno Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán incluir la prevención social de la violencia y la delincuencia y la participación ciudadana en sus programas de gobierno, atendiendo a los objetivos generales del Programa Estatal, que busca articular las políticas públicas en la materia, con la finalidad de unificar esfuerzos y criterios, tendientes a disminuir la incidencia delictiva.

El texto íntegro de la iniciativa se encuentra publicado en el Anexo C, de la Gaceta Legislativa Número 119, publicada en el portal oficial www.legisver.gob.mx

 

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