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jueves, marzo 28, 2024

¿Cómo adoptar un bebé en México?

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CIUDAD DE MÉXICO.- Con la adopción, los menores que terminaron su relación con su familia biológica tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta.

La adopción ser una muy buena opción para aquellas parejas que quieren tener un hijo y no pueden y no está entre sus posibilidades costear un tratamiento reproductivo. Foto: Pixabay© dineroenimagen.com La adopción ser una muy buena opción para aquellas parejas que quieren tener un hijo y no pueden y no está entre sus posibilidades costear un tratamiento reproductivo. Foto: Pixabay

Así que la adopción puede ser una muy buena opción para aquellas parejas que quieren tener un hijo y no pueden y no está entre sus posibilidades costear un tratamiento reproductivo. (Como te informamos en esta nota, sus precios son muy elevados).

En México para adoptar se debe recurrir al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), que es la dependencia que realiza los trámites de adopción nacional e internacional.

Proceso para adoptar

A continuación, te presentamos los requisitos para adopción nacional, que emite el Certificado de Idoneidad a los padres adoptivos:

1.- Acudir a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de solicitar la Ficha de Inscripción al Curso de Inducción a solicitantes de adopción.

2.- Asistir al Curso de Inducción, acreditar el 100 % para que se expida una Constancia de Asistencia. A partir de entonces se tendrán 2 meses a efecto de integrar y entregar su expediente.

3.- Una vez recibido el expediente en el área de adopciones del SNDIF, se les proporcionará la Solicitud de Adopción.

4.- Entonces se establecerán las fechas de las valoraciones, entrevistas y visitas domiciliarias que se realizarán durante el procedimiento.

5.- Una vez concluidas las evaluaciones psicológicas y socioeconómicas, los profesionistas del SNDIF elaborarán un informe psicosocial el cual será sometido a consideración de los integrantes del Comité Técnico de Adopción del SNDIF, cuya finalidad es, entre otras, analizar y determinar la expedición o no del Certificado de Idoneidad, revaloración o baja de las solicitudes de adopción.

6.- La decisión de Comité Técnico de Adopción se notificará por escrito y personalmente a los solicitantes, informando las causas de dicha determinación, así como dando la orientación necesaria.

7.- En caso de determinar la aprobación del Certificado de Idoneidad los solicitantes ingresan a una lista de espera para la asignación de un menor.

8.- La asignación del menor se llevará a cabo a través de una Sesión de Asignación con los integrantes del Comité Técnico de Adopción, la cual se realizará atendiendo las necesidades e interés superior del menor que se encuentre liberado jurídicamente y al perfil psicosocial de los solicitantes.

9.- La Asignación se notificará a los solicitantes de manera personal.

10.- La Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, enviará el expediente a la Dirección General de Integración Social, conforme al rango de edad solicitado por los futuros padres adoptivos.

11.– A los futuros padres se les proporcionará el Informe de Adoptabilidad el cual contiene la situación médica, jurídica, psicológica, social y pedagógica del menor.

12.- Aceptada la asignación por los solicitantes, la Dirección General de Integración Social programará previo consentimiento del menor (a partir de su edad y grado de madurez), la presentación física.

13.- Se dará inicio al periodo de convivencias entre éstos, siendo dichas convivencias en un primer momento en el Centro donde el menor se encuentra albergado y posteriormente fuera del centro con el seguimiento y supervisión adecuados, esto para evaluar el grado de compatibilidad que existe entre ambas partes. Si la convivencia resulta satisfactoria, se iniciará el procedimiento judicial de adopción.

14.- El juez valorará si los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con las pruebas presentadas, y dictará sentencia decretando la adopción, y una vez que esta cause ejecutoria, girará oficio al Registro Civil para que éste emita la nueva acta de nacimiento del menor adoptado.

15.- El seguimiento postadoptivo es requerido a efecto de valorar la adaptación del menor a la nueva familia y al entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo en todos los aspectos. Estos se llevarán a cabo durante 2 años cada 6 meses.

Requisitos que debes tener en cuenta

Entre los documentos que los solicitantes deberán presentar (además de los comunes como acta de nacimiento, identificaciones, etc., y aquellos derivados del proceso) cabe destacar algunos que los futuros padres deben considerar importantes:

1.- Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar, con los datos de contacto de quien expida la misma.

2.- Certificado médico expedido por el sector salud.

3.- Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos.

4.- Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos.

5.- Certificado de Antecedentes No Penales con antigüedad no mayor a seis meses, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda a su domicilio o residencia habitual.

6.- Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y fachada principal.

7.- Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco.

Además, debes tener claro que el expediente que generes con tu documentación no será devuelto bajo ninguna circunstancia toda vez que forman parte del Archivo del Sistema Nacional DIF y serán clasificados como confidenciales de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Con información de Dinero en Imagen

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