-El Senado aprobó reformas al artículo 19 de la Constitución
-Establece la prisión preventiva oficiosa a los delitos de robo a transporte; robo de hidrocarburos; uso de programas sociales con fines electorales y hechos de corrupción
Por Miguel Angel Cristiani G.
El argumento de los abogados del ex secretario de Seguridad Pública para lograr que siguiera su proceso fuera del Penal de Pacho Viejo, fue el que la desaparición forzada de personas del que se le señala, no es un delito calificado como grave y en consecuencia pudieron lograr que saliera en libertad.
Por ello es muy importante las reformas al Artículo 19 constitucional, que el pleno de los senadores aprobó y turnó a la Cámara de Diputados para su respectiva discusión y en su caso aprobación.
De esta manera una serie de delitos ya no podrán seguir su proceso en libertad condicional, sino en la llamada prisión preventiva.
La lista de delitos que el pleno del Senado aprobó establece la prisión preventiva oficiosa a diversos delitos como abuso sexual contra menores, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los feminicidios y el uso de programas sociales con fines electorales.
La reforma, que fue turnada a la Cámara de Diputados, indica que el Ministerio Público solo podrá solicitar al juez prisión cautelar, cuando no pueda garantizarse la comparecencia del imputado o el desarrollo de la investigación.
La reforma fue matizada de último momento en el debate ante el pleno, pues se establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cautelar, cuando no se pueda garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o testigos, o el imputado haya sido procesado por delitos dolosos.
Las propuestas de reforma fueron avaladas en lo general y en lo particular, y se remitió a la Cámara de Diputados para su aprobación.
En la sesión ordinaria se aprobó con 91 votos en favor y 18 en contra la reforma que también establece la prisión preventiva oficiosa a los delitos de robo a transporte en cualquier modalidad y los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
La reforma aprobada faculta al Congreso para que en un plazo de 90 días realice las adecuaciones normativas, para incluir en el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las hipótesis delictivas en caso de posesión, fabricación o introducción de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Además del robo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; uso de programas sociales con fines electorales; hechos de corrupción y robo a transporte.
El Senado también aceptó la propuesta de la senadora Martha Mícher para agregar el feminicidio al artículo 19 de la Constitución en materia de prisión preventiva oficiosa.
También se aceptó la propuesta del senador Martín del Campo para agregar el robo a casa habitación.
Otras de las modificaciones que se realizaron en el pleno son un artículo transitorio que señala que los delitos en materia de corrupción, como enriquecimiento ilícito y abuso de autoridad, entrarán en vigor a partir del nombramiento del titular de la Fiscalía Relacionada con Hechos de Corrupción.
Se agregó un tercero transitorio para que los delitos en materia de corrupción, correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el titular de la Fiscalía General de la República, del fiscal anticorrupción.
Así las cosas, por tratarse de reformas a la Constitución General de la República, ya no se tendrán que hacer cambios a nivel estatal, pero de igual manera se enviará a los Congresos de los estados, para su aprobación y que pueda ponerse en vigor.
Pero como la ley y la Constitución no pueden aplicarse de manera retroactiva, los funcionarios acusados por los delitos que se contemplan en las reformas, ya no podrán ser aplicados con esos cambios.
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