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Buscan asegurar educación y atención médica a policías y sus familias

 

• Presenta el Grupo Legislativo PAN iniciativa que contempla también a personas en situación de vulnerabilidad, marginación, pobreza o inseguridad.

El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) puso a consideración de la Diputación Permanente una iniciativa por la que se busca asegurar a los policías estatales y a sus hijos e hijas educación básica, media-superior y superior; atención médica gratuita, preferente y urgente; preferencia en acciones de desarrollo social y la exención de distintos impuestos, derechos y contribuciones.

En nombre de su bancada, el diputado Bingen Rementería Molina presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de Educación, de Salud y de Desarrollo Humano y Social, del Código de Derechos y del Código Hacendario, todos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Las y los diputados del PAN proponen adicionar un segundo párrafo al artículo 2 y un cuarto párrafo al artículo 3 de la Ley de Educación para que “los hijos e hijas de los elementos de las instituciones policiales encargados de la seguridad pública en todo el territorio estatal tendrán garantizado el acceso a la educación superior de manera preferente, así como la exención de cualquier derecho, cuota o cooperación voluntaria que condicione dicho acceso”.

“En el caso de la educación superior impartida por universidades e instituciones del sector privado podrán otorgarse becas en términos de los convenios que para tal efecto se celebren, entre estas y el Estado o municipio”, agregó.

Al Artículo 3 se añade que “los hijos e hijas de los elementos de las instituciones policiales encargados de la seguridad pública en todo el territorio estatal tendrán garantizado el acceso a la educación básica y media-superior de manera preferente, así como la exención de cualquier derecho, cuota o cooperación voluntaria que condicione dicho acceso”.

En la propuesta, se adiciona un artículo 35 Ter y un tercer párrafo al artículo 38 de la Ley de Salud, con lo que “los elementos de las instituciones policiales encargados de la seguridad pública en todo el territorio estatal y sus familiares directos tendrán derecho a recibir de manera gratuita, preferente y urgente la atención médica que requieran.

La reforma relativa al Artículo 38 contempla que los elementos de las instituciones policiales encargados de la seguridad pública en todo el territorio estatal y sus familiares directos estarán exentos del cobro de cualquier cuota de recuperación establecida por la prestación de servicios de salud en el estado.

Además, se plantea reformar el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Desarrollo Humano y Social, para que en los planes, programas y acciones de desarrollo social se otorgue preferencia a las personas o grupos sociales en situación de vulnerabilidad, marginación, pobreza, inseguridad humana o cuyas condiciones de vida se encuentren por debajo de los niveles mínimos de bienestar social y a los elementos de las instituciones policiales encargados de la seguridad pública en todo el territorio estatal y sus familiares directos.

La adición de un segundo párrafo al artículo 1 del Código de Derechos propone que los elementos de las instituciones policiales encargados de la seguridad pública en todo el territorio estatal y sus familiares directos estarán exentos del pago de las prestaciones económicas que realizarán los contribuyentes al erario estatal a cambio de la obtención de servicios, así como por el uso o aprovechamientos de los bienes del dominio público del estado.

Finalmente, la adición de un artículo 22 Ter al Código Hacendario prevé exentarles también del pago de toda contribución señalada en el artículo 20 del mismo Código, es decir, impuestos, derechos y contribuciones pro mejoras.

Con la adhesión del Grupo Legislativo Del Lado Correcto de la Historia, esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Salud y Asistencia, de Hacienda del Estado y de Hacienda Municipal.

 

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