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Arte indígena ya no podrá ser usado sin permiso de las comunidades originarias

La presidenta de la Comisión de Cultura del Senado de la República, Susana Harp, celebró la entrada en vigencia de las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, por la cual se impide a terceros hacer uso, sin permiso, de las manifestaciones del arte indígena en cualquiera de sus expresiones.

“A partir de ahora se deberá pedir permiso a las comunidades a las que se atribuye la tradición y convenir con ellas los términos de su uso y aprovechamiento”, expresó la legisladora en redes sociales.

“No más plagios ni injusticias”, resaltó, después de que un día antes se publicó en el Diario Oficial de la Federación dicha reforma, la cual establece que debe realizarse una consulta a las comunidades antes del uso de sus obras con fines de lucro.

“Esta reforma restituye el derecho de los indígenas y de su arte a una protección legal equivalente a la de cualquier otra obra literaria o artística de cualquier disciplina, lo que les permite ganar en derechos y justicias”, recalcó la senadora por Morena.

Las reformas a la ley Federal del Derecho de Autor señalan que quedan protegidas las obras artísticas de arte popular y artesanal, colectivas y derivadas de las culturas populares o culturas tradicionales.

También quedan protegidas las obras de composición pluricultural que conforman el Estado mexicano y en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas.

Las obras quedan protegidas contra su explotación sin autorización por escrito, del pueblo o comunidad titular.

La reforma ordena que toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización de cualquier forma con fines de lucro de una obra artesanal requiere solicitar a la Secretaría de Cultura una consulta previa, que deberá realizarse con acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que actuará como órgano técnico. Una vez identificada la comunidad a la que corresponde la expresión artística, se notificará al interesado para realizar el trámite correspondiente.

En caso de controversia, se resolverá de manera colegiada entre la secretaría, el instituto y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas.

Fuente: la jornada

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