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Aprueba LXV Legislatura cuatro decretos de reforma a la Constitución Política estatal

• Al ser aprobados en su segundo periodo ordinario de sesiones, el Congreso los remite a los Ayuntamientos para su consideración.

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó, durante la décima sexta sesión ordinaria, la segunda etapa de cuatro decretos de reforma a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativos a facultades de este Poder para autorizar a los Ayuntamientos montos máximos de empréstitos, integración de Concejos municipales, disposiciones para suplir ausencia de diputados, así como la consulta, a las comunidades indígenas sobre planes y programas de desarrollo.

De esta manera y con 46 votos a favor, fue aprobado el Dictamen de Decreto que reforma el artículo 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política del Estado por el que se establece como facultad del Congreso del Estado, autorizar a los Ayuntamientos, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la contratación de empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

De igual forma y con 48 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó el Dictamen que adiciona el párrafo noveno, recorriendo los párrafos sucesivos al artículo 4 de la Constitución Política del Estado, con el que se establece que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos, siempre y cuando, no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos.

En los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido.

En la sesión, última del periodo ordinario del primer año de labores, el Pleno aprobó –con 45 votos- el Decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 33 de la Constitución Política estatal con el que se establecen las facultades que tiene el Congreso del Estado para designar a los vecinos que conformarán un Concejo Municipal, para convocar a elecciones extraordinarias y las disposiciones para suplir, en caso de ausencia, al diputado propietario y suplente, plurinominal.

De esta forma, el Congreso podrá designar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, de entre los vecinos de un municipio, a los que integrarán un concejo municipal. Éste se conformará con un número de concejales idéntico al de ediles que corresponderían al Ayuntamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.

También se establece que el Congreso del Estado podrá llamar, en cualquier momento, cuando se trate de diputados elegidos por el principio de representación proporcional, al siguiente en el orden que corresponda, según las listas presentadas por los partidos políticos, si ocurriere la falta del propietario y del suplente.

Asimismo, podrá convocar a elecciones extraordinarias de los Ayuntamientos en los que se hubiere declarado la nulidad, o no se hubiere hecho la declaración de validez respectiva, el día último del mes de diciembre inmediato a la elección correspondiente.

En la convocatoria se fijará la fecha de celebración de las elecciones, se expedirá en un plazo no mayor a 45 días, contados a partir de la declaración de nulidad, si es el caso, y en ella no se podrán restringir los derechos y prerrogativas que la Constitución Federal y las leyes generales aplicables otorgan a los ciudadanos y a los partidos políticos.

Por último, fue aprobado –con 45 votos a favor- el Dictamen de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado para indicar que el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable, por lo que para la elaboración de los respectivos planes estatal y municipales de desarrollo consultarán previamente a las comunidades indígenas.

Lo anterior, conforme a los medios de consulta que para tal efecto se establezcan en la Ley de Planeación, así como la forma en que participen en el ejercicio y vigilancia de las acciones a ellas destinadas; también se reconocerá su derecho a una educación laica, obligatoria, bilingüe y pluricultural.

Asimismo, en los términos previstos por la ley, se impulsarán el respeto y reconocimiento de las diversas culturas existentes en la Entidad y combatirán toda forma de discriminación.

Cabe destacar que, al ser aprobados en los dos periodos ordinarios correspondientes, estos decretos serán remitidos a los Ayuntamientos de la entidad para su consideración y a fin que envíen, a este Poder, su acta de Cabildo con el sentido de su voto.

De aprobarlo más de la mitad de los Ayuntamientos, el Pleno de la LXV Legislatura los declararía aprobados y los remitirá al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

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