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Aprueban reformas que incrementan penas en delitos de acoso u hostigamiento sexual

 

Con 47 votos, el Pleno aprobó el dictamen de reforma a los artículos 190, 190 bis y 190 ter del Código Penal, propuesta del Grupo Legislativo PRI-PVEM.

Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto que reforma los artículos 190, 190 bis y 190 ter del Código Penal estatal con lo cual se incrementan las penas aplicables para los delitos de hostigamiento y acoso sexual, con lo cual se contribuirá a desalentar, inhibir y disminuir la comisión de esas conductas.

El dictamen, aprobado con 47 votos, refiere que estas reformas permitirán, sobre todo, eliminar el silencio social y particular de muchas niñas, adolescentes y mujeres, así como la implementación inmediata de lineamientos y protocolos en la materia.

Estas reformas son el resultado de la iniciativa presentada el pasado 28 de enero por la diputada Erika Ayala Ríos, coordinadora del Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM, quien en la iniciativa planteó que ésta tiene su origen a partir de las constantes denuncias, principalmente de niñas, mujeres y adolescentes que son víctimas de acoso y hostigamiento sexual, siendo este sector el más vulnerable, existiendo un constante ejercicio abusivo de poder por parte del agresor.

Queda establecido en el artículo 190 del Código Penal que: comete el delito de acoso sexual quien, con fines Iascivos, acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, y se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa por el valor diario de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de hasta 500 UMA vigentes.

Comete el delito de hostigamiento sexual quien, con fines lascivos, asedie a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas, o cualquier otra condición que implique subordinación de la víctima. Al sujeto activo se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa por el valor diario de hasta 300 UMA vigentes.

Cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de hasta mil UMA vigentes.

Si el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o cargo público, hasta por cinco años.

Los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea menor de 18 años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cuyo caso serán perseguibles de oficio.

-CEDH no conocerá de asuntos electorales, agrarios y jurisdiccionales-

En la sesión y con 45 votos, el Pleno aprobó el dictamen por el cual se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo cual queda establecido que éste órgano autónomo no será competente para conocer de asuntos electorales, agrarios y jurisdiccionales en cuanto al fondo.

De igual manera, tampoco Io será respecto de consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su autoridad moral.

Este dictamen es resultado de la iniciativa que presentó el pasado 27 de febrero, a la Diputación Permanente, el diputado del Grupo Legislativo de Morena, Amado Jesús Cruz Malpica.

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