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Prohibidas, la mediación o conciliación en casos de violencia familiar y de género

· Aprueban –con 39 votos- la iniciativa, presentada el pasado 18 de junio, por la legisladora Florencia Martínez Rivera.

Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura del Estado, aprobaron la iniciativa presentada el pasado 18 de junio por la diputada Florencia Martínez Rivera, por la cual se restringe el uso de la conciliación o mediación en todas las formas de terminación de procedimientos, en casos de violencia familiar o de género contra las mujeres y las niñas.

Lo anterior, en concordancia con el Comité de Expertas (órgano técnico del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará) que ha venido sosteniendo que la mediación o conciliación opera frecuentemente en contra de las mujeres que son víctimas de violencia porque no existen condiciones de igualdad para participar en una negociación equitativa y llegar a un acuerdo justo, refiere el Dictamen, aprobado con 39 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

En estos casos, agrega que es frecuente que exista temor fundado de las víctimas y coerción por parte del agresor, o “presiones familiares o de la comunidad para que la mujer acepte un proceso de conciliación”.

En un informe el Comité de Expertas destaca que, desde el uno de febrero de 2007, el Estado Mexicano, a través de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohíbe los procedimientos de mediación o conciliación entre el agresor y la víctima, señala el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y para la Igualdad de Género.

De esta manera queda establecido en la ley que si el Juez, al examinar la demanda, detecta que en la narración de la misma se advierte que existe violencia de género, de oficio, deberá dar vista al Fiscal Adscrito, con el escrito de demanda, quien denunciará los hechos constitutivos del delito ante la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia Contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños, y de trata de Personas que corresponda.

Cuando se trate de casos de violencia familiar o violencia de género contra las mujeres o niñas, el juez se abstendrá de remitir el conflicto al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, debiendo proseguir con el procedimiento.

El Decreto reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, así como las Leyes de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos; de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar y la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En el debate en lo general, la diputada del Grupo Legislativo “Del Lado Correcto de la Historia”, autora de la iniciativa, señaló que se debe reconocer que la conciliación o mediación vienen a ser una alternativa importante de solución de conflictos; sin embargo –agregó- ante el actual escenario, en el que las mujeres están siendo asesinadas, los medios alternativos de solución de conflictos no son la manera más adecuada para solucionar controversias en materia de violencia familiar.

Por otra parte, hizo un llamado a todas las instituciones públicas y sectores de la sociedad civil, a seguir sumando esfuerzos para implementar acciones encaminadas a prevenir y erradicar la violencia que viven nuestras mujeres y niñas veracruzanas.

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